Crean delito de cobranza ilegítima en el Código Penal para el DF

Notimex México 22-08-2014 13:14

Quienes incurran en esta práctica serán sancionados con prisión de seis meses a dos años.

Prisión de seis meses a dos años y multa de 150 a 300 días de salario mínimo, se aplicará a quien con intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación.

Así lo establece el Artículo 209 Bis que se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal y que entrará en vigor el próximo sábado.

El decreto publicado en la Gaceta Oficial, especifica que además de las sanciones correspondientes, también aplicará si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

En cuanto a la reparación del daño cometido, se atenderá lo dispuesto en el artículo 46 del Código, que para tal efecto señala entre otros a los servidores públicos, dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, además de sociedades o agrupaciones.