Actualiza Segob reglamento del Servicio de Protección Federal
Estará bajo la coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.
La Secretaría de Gobernación (Segob) actualizó el reglamento del Servicio de Protección Federal, con el cual se abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011.
El documento publicado este viernes en el mismo medio de difusión oficial, menciona que este órgano administrativo desconcentrado de la dependencia, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.
Esta instancia podrá diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las siguientes materias:
Análisis de Riesgo, capacitación y certificación de personas que prestan servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones; asesoría y consultoría en la selección de personas con habilidades y aptitudes para la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;
Uso, desarrollo, manejo, capacitación, adquisición, supervisión, administración y disposición de tecnología para la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, los demás que determine el Comisionado en el ámbito de competencia del Servicio de Protección Federal.
El comisionado, quien tendrá el más alto rango dentro de la institución, se auxiliará de un gabinete de apoyo, el cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y contará con el personal necesario conforme a la disponibilidad presupuestaria y normativa correspondiente.
Entre sus facultades, el comisionado instrumentará la política de protección a espacios federales establecida por las autoridades competentes e impulsar medidas básicas de seguridad para la prevención social del delito y protección civil, en los lugares donde la Institución preste sus servicios y Sistemas de Seguridad.
El Comisionado será suplido en su ausencia por los directores generales de Servicios de Seguridad, de Asuntos Jurídicos, de Administración y de Profesionalización.
El ordenamiento integrado por 94 artículos y 10 transitorios señala que los acuerdos serán firmados por el Secretario Técnico del Consejo y los procedimientos se desahogarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento y el Manual del Consejo, el cual se expedirá en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Administración y Desarrollo relacionados con el desarrollo policial se transferirán a la Dirección General de Profesionalización, mientras que los relacionados con la administración a la Dirección General de Administración.
Los de la Dirección General de Operaciones se transferirán a la Dirección General de Servicios de Seguridad, y los de la Dirección General de Supervisión y Control se transferirán a la Inspección Interna, respetando los derechos de los integrantes del Servicio de Protección Federal conforme a la Ley.
El documento indica que las referencias que en otros reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas se hagan a la Dirección General de Supervisión y Control se entenderán efectuadas a la Inspección Interna.
En tanto las que se hagan respecto de la Dirección General de Operaciones, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Servicios de Seguridad, mientras que las realizadas a la Comisión Disciplinaria y de Carrera corresponderán al Consejo de Honor y Justicia.
Los asuntos en trámite ante las unidades administrativas que se extinguen o modifican su denominación en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les otorgan la competencia correspondiente y se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciar éstos.
Los procedimientos relativos al incumplimiento de los requisitos de permanencia e infracciones al régimen disciplinario de los integrantes del Servicio de Protección Federal pendientes, deberán continuar su trámite ante el Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal.
El reglamento que entrará en vigor a partir de este sábado indica que la Segob realizará las acciones necesarias para la implementación de este reglamento sin requerir recursos adicionales para tales efectos ni incrementar su presupuesto regularizable.