Válido que gobernadores asuman mando de policías municipales: SCJN
Al tratarse de casos extraordinarios, de fuerza mayor o de alteraciones graves del orden público.
Al tratarse de casos extraordinarios, de fuerza mayor o de alteraciones graves del orden público, los gobernadores de los estados tienen la facultad de asumir el mando de las policías municipales de la entidad, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver la controversia constitucional 92/2010, promovida por el municipio neoleonés de San Pedro Garza García, los nueve ministros que asistieron al pleno rechazaron los argumentos y declararon la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Policial de Nuevo León, que, precisamente faculta al gobernador para asumir su mando en situaciones extremas.
Correspondió a la ministra Olga Sánchez Cordero elaborar el proyecto que al final fue respaldado por el resto de los ministros ponentes, respecto a esta controversia presentada desde diciembre de 2010, pero que fue resuelta de manera definitiva hasta este día.
Hicieron notar los ministros que desde la Constitución se faculta a los gobernadores para hacerse cargo de la seguridad pública municipal en casos excepcionales, para lo cual no es necesario que suscriban previamente convenios con los respectivos presidentes municipales, como argumentaban los promoventes de la controversia.
Con fundamento constitucional, los gobernadores de los estados están facultados para definir mecanismos de cooperación, colaboración, auxilio, transmisión y cumplimiento de órdenes para casos de fuerza mayor o alteraciones graves del orden público, resolvió el pleno del máximo tribunal jurisdiccional.
En contraparte, "los municipios no cuentan con un ámbito propio de competencia en materia de seguridad pública en estos excepcionales casos señalados por la Carta Magna, por lo que el Ayuntamiento no está en posibilidad de solicitar la celebración de un convenio", dice el proyecto aprobado.
La Ley de Emergencia Policial del Estado especifica que la intervención del gobernador será únicamente temporal, sin poder fundarse en fallas o insuficiencias estructurales, para no incidir en las políticas públicas municipales relacionadas con la seguridad pública.
Recordaron que en el Artículo 115 constitucional donde se consagra el principio de municipio libre, no hay disposición alguna expresa que obligue a los ejecutivos estatales a firmar previamente acuerdos de colaboración con los municipios en materia de seguridad pública.