Semarnat reglamenta atención de varamientos de mamíferos marinos
Incluye además las medidas generales para el manejo de los animales.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer este jueves en el Diario Oficial de la Federación que se adiciona un capítulo al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre sobre manejo en casos de varamiento de mamíferos marinos.
El decreto, que entrará en vigor este viernes, indica que se adiciona el Capítulo Sexto al Título Cuarto y el artículo 90 Bis, que señala que la Semarnat elaborará, con la intervención de la Secretaría de Marina, el protocolo para definir las acciones generales de actuación inmediata para la atención del varamiento de esos ejemplares.
El protocolo contendrá los tipos de varamiento, clasificados considerando el número de animales involucrados, sus especies, su condición vital y su estado físico, y los mecanismos de organización entre las autoridades y la población para las maniobras.
También establecerá las acciones preventivas, incluyendo la capacitación a la población y a las autoridades de otras dependencias; los mecanismos para la información sobre la existencia de un varamiento, y el procedimiento general de atención, que comprenderá las acciones previas, inmediatas y de manejo de los ejemplares.
Incluye además las medidas generales para el manejo de los animales, así como el esquema de decisiones que pueden adoptarse para la atención del varamiento, incluyendo los diagramas correspondientes, y los mecanismos para la organización para diversos sectores interesados en apoyar a la Profepa durante y después de la atención.
La Semarnat publicó también un decreto por el que se reforman la fracción III del Artículo 5; el primer párrafo del 62; así como el del 65; los artículos 70, 71 y 72, en el párrafo primero y en sus fracciones I, IV y V; además de que se adiciona un artículo 73 bis, todos del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Esos artículos hacen referencia al establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y a las exportaciones e importaciones de ejemplares, partes y derivados que requieran permisos o certificados CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
Mientras que el Artículo 73 bis señala que la Semarnat, previo a la elaboración de los estudios justificativos, podrá solicitar la opinión técnica de alguna dependencia de la Administración Pública Federal cuando por las características del área de refugio así se requiera; y éstas deberán emitir su consideración en un plazo de 30 días naturales.