SSa limita sanitariamente la venta de productos con plomo
Quienes vendan productos con plomo que estén fuera de la norma tendrán 5 años para ajustarse.
La Secretaría de Salud dio a conocer la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, que establecerá limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los productos que contengan plomo, ya sea como compuesto sin transformación química y/o en el proceso, sean nacionales y/o de importación a fin de prevenir efectos nocivos para la salud.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se especifica que la medida es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que fabriquen productos que contengan compuestos de plomo o que sean importados.
Quedan excluidos del cumplimiento de esta Norma, los alimentos de cualquier tipo, insumos para la salud, nutrientes vegetales, aditivos y productos cosméticos, cuya composición de plomo es controlada en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Las personas físicas y morales que tengan en punto de venta productos que contengan compuestos de plomo, contarán con 5 años, contados a partir de la entrada en vigor de la dicha Norma, para agotar la existencia de aquéllos que no cumplan con las disposiciones de ésta.
Por lo tanto dejará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2004.
Esta nueva medida entrará en vigor 365 días posteriores a partir de este viernes.