Publican lineamientos para uso de emblema de Cruz Roja
Se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
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La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.
El objetivo de este documento, que entrará en vigor este miércoles, es reglamentar el procedimiento para el uso protector del emblema y denominación de la Cruz Roja, así como las medidas de control, vigilancia y los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por la utilización indebida de éstos.
Indica que la Segob y las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Salud (SSa), en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la ley y del reglamento.
Menciona que las personas civiles y los establecimientos o bienes de carácter civil podrán solicitar autorización para usar el emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector mediante escrito dirigido a la Dirección General de Sanidad de la Sedena.
Ésta, a su vez, pedirá a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dentro del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, corroborar la información del responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas de las unidades o medios de transporte.
La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Las quejas sobre el uso indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja podrán formularse por escrito o de manera verbal y deberán ser dirigidas a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Segob.