Proponen senadores tipificar cobro de piso como delito
La iniciativa reformaría el Código Penal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado presentó una iniciativa de reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar y sancionar hasta con 30 años de cárcel el delito de “cobro de derecho de piso”.
En la Gaceta Parlamentaria se publicó la iniciativa firmada por los senadores Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth y Luisa María Calderón Hinojosa, entre otros, que también plantea la misma penalidad al engaño y a la amenaza telefónicos, que al igual que el “cobro de piso” serán tipificados como extorsión.
En la exposición de motivos de la iniciativa, que se presenta este martes ante el pleno de senadores, se destaca que la extorsión es un delito que no está siendo atendido con la urgencia y enfoques diferenciados que se requieren.
Prueba de ello es la aparente falta de información sobre las modalidades y la diversificación en los tipos penales en los 31 estados del país y en el Distrito Federal.
El documento añade que las entidades en las que se concentra más este ilícito son: Distrito Federal, Jalisco, Morelos, Veracruz, Oaxaca, Michoacán, Estado de México, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Guerrero y Tamaulipas.
Propone que la pena para castigar la extorsión se aumente hasta en una mitad cuando se presenten los siguientes supuestos: cuando intervengan personas armadas o con instrumentos que puedan causar algún daño físico a la víctima.
Asimismo, cuando se utilicen como medios comisivos del delito la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
También cuando se logra que la víctima o un tercero entregue alguna cantidad de dinero o bienes en forma continua o de manera reiterada como pago de cuotas de cualquier índole, lo que es mejor conocido como “cobro de derecho de piso”.
La iniciativa indica que las penas aumentarían hasta en un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, miembro de una corporación de seguridad privada, servidor público o integrante de alguna