Invalida la Corte reformas en materia indígena para Cherán
Pero circunscribió la invalidez al municipio Cherán.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas a la Constitución de Michoacán en materia de derechos indígenas, pero circunscribió la invalidez al municipio Cherán cuyas autoridades fueron las únicas en impugnarlas.
Cuatro de 11 ministros que propugnaron por anular la reforma completa con efectos generales para toda la entidad hicieron notar que ahora Cherán padecerá un vacío legislativo, pues la cuestión indígena no estará regulada hasta que el Congreso reponga el procedimiento.
Como quedó planteado desde el principio, más que por el contenido de la reforma misma, el municipio Cherán impugnó la reforma debido a que las autoridades del Estado no lo consultaron previamente.
La ministra ponente Margarita Luna Ramos expuso en su proyecto que el Convenio 169 de la OIT “sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” impone a los gobiernos el deber de consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean reformas que los afecten.
Esa sola circunstancia era suficiente para dar la razón al municipio Cherán, una vez que le reconoció previamente que tiene las mismas facultades que cualquier municipio ordinario.
Ello no obstante que sus representantes hayan sido elegidos a través de usos y costumbres y no por la vía electoral constitucional y legal prevista para el resto de municipios no indígenas.
Con su sentencia, la corte reconoció el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, a través de sus instituciones representativas y procedimientos "apropiados y de buena fe", cada vez que se contemplen cambios legislativos que puedan impactar en sus usos y costumbres, según lo marcan tratados internacionales.
En la tercera y última sesión de los ministros dedicada a este caso, la discusión se centró en los efectos de la sentencia, pues una mayoría integrada por siete ministros sostuvo hasta el final que la declaratoria de invalidez no podía extenderse a los municipios que no impugnaron la reforma.
En contraste la minoría, integrada por los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán alertaron sobre las consecuencias prácticas de la sentencia al circunscribirla a un solo municipio.
El ministro Pérez Dayán dijo que, en todo caso, la sentencia debería incluir la orden al Congreso de Michoacán para que al reponer el procedimiento en el caso del municipio Cherán se tome en cuenta lo ya legislado por el Congreso de la Unión en materia indígena.
Hizo notar que al no invalidarse la reforma de Michoacán con efectos generales el objetivo que se buscaba de homologar los cambios en el estado con la reforma federal produciría un vacío legislativo para dicho municipio, pues se queda sin reforma alguna que norme la cuestión indígena en su territorio.
Ahora Cherán puede demandar al Congreso estatal que, cumpliendo con todos los requisitos, incluida la consulta al municipio y vuelva a legislar.