Hasta cuatro años de cárcel por delitos de violencia en eventos deportivos
Estas disposiciones entrarán en vigor mañana sábado.
Quien cometa delitos de violencia en eventos deportivos será sancionado hasta con cuatro años de cárcel y se instituye el padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho de asistir a actos de este tipo masivos o con fines de espectáculo.
Así lo establece el decreto de la Secretaría de Educación Pública (SEP) por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entrará en vigor mañana sábado.
También se castigará al espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes que lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. De igual forma a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier otra arma prohibida.
Esto para quienes se encuentren en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Para estos delitos se impondrán sanciones que irán de seis a cuatro años de prisión y multas de 10 a 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
En tanto, a quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta. Para ello, se instituye el padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, el cual formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La información en él contenida será confidencial y su acceso estará disponible únicamente para las autoridades de la materia, quienes no podrán usarla para otro fin distinto a hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo
Los organizadores, participantes, asistentes, aficionados o espectadores en general, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda y las indicaciones que emitan las autoridades competentes, para que los actos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.
En tanto, la seguridad en la cancha o área de competencia, vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades policiacas. En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podrán participar autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Las Legislaturas estatales y del Distrito Federal, las autoridades municipales y órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor.