Determinan formato para Consulta Popular

Notimex México 07-05-2014 09:56

Se explica el instructivo de llenado del mismo para la obtención de firmas.


Las Cámaras de Diputados y de Senadores determinaron el formato para la obtención de firmas Ciudadanas, dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular, el cual fue publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.

En el documento, el Congreso de la Unión publicó el oficio número DGPL-2P2A.-4646 y formato, en el que se explica el instructivo de llenado del mismo para la obtención de firmas ciudadanas para consulta popular.

Entre los datos que se recabarán en el formato destacan la entidad donde fue recabada la información, el nombre completo del ciudadano, la clave de elector, la firma de manera autógrafa y que corresponda a la credencial para votar del interesado.

Asimismo, en el instructivo de llenado se pide utilizar letra de molde que sea legible, con tinta negra o azul, e ingresar de manera correcta la información, ya que será verificada por el Instituto Nacional Electoral.

De acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular, la consulta es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

El Artículo 15 de ese ordenamiento señala que el formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos el tema de trascendencia nacional planteado.

También debe tener la propuesta de pregunta, el número de folio de cada hoja; el nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y la fecha de expedición.

Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta Ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.