Castigarán actos y amenazas de terrorismo
La Segob da a conocer reformas y adiciones a estas legislaciones.
A partir de este sábado se castigará y multará a quienes realicen actos en contra de bienes o servicios públicos o privados; prepare o acuerde un acto terrorista; recauden fondos para financiar actividades u organizaciones terroristas y a quien amenace con cometer un acto de terrorismo, entre otros.
Estos delitos están estipulados en las reformas y adiciones hechas a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación; así como a las leyes federales contra la Delincuencia Organizada y de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 constitucional. En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Gobernación da a conocer reformas y adiciones a estas legislaciones.
De esta manera, se impondrá pena de 15 a 40 años de prisión y de 400 a mil 200 días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten a quien intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados.
En cuanto al apartado de Financiamiento al Terrorismo, se agrega el artículo 139 Quáter, en el que se impone sanciones a quien aporte fondos económicos para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas. Mientras que el artículo 139 Quinquies, estipula que se aplicará de uno a nueve años de prisión y de 100 a 300 días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.
También se sancionará de 15 a 40 años de prisión y de 400 a mil 200 días multa, a quien en territorio mexicano realice actos en contra de bienes, personas o servicios, de un Estado, organismo u organización internacionales, para presionar a la autoridad de ese Estado extranjero.
Además a quien cometa el delito de homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida; al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en el extranjero.
La disposición aclara en su artículo 148 Quáter que se aplicará pena de seis a 12 años de prisión y de 200 a 600 días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo. El artículo 170 establece que se aplicarán de 20 a 30 años de prisión a quien destruya o afecte instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local.
Menciona que se impondrán de tres a 20 años de prisión y de 100 a 400 días multa, a quien se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil o los haga desviar de su ruta o destino. De acuerdo con las nuevas disposiciones, se sancionará a quien cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de 12 a 20 años de prisión y de 12 mil a 20 mil días multa.