Aumentan sanciones por acopio y tráfico de armas a 30 años
Además, de hasta 720 días de salario mínimo.
El Pleno de Cámara de Diputados aprobó con cambios la minuta del Senado, la cual propone ampliar las multas por portación, acopio y tráfico de armas, con hasta 720 días de salario mínimo y hasta 30 años de prisión.
Con 362 votos a favor, tres en contra y 26 abstenciones, diputados aprobaron reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que elevan a hasta 30 años de prisión las penas por el delito de acopio y tráfico de armas de fuego.
En la sesión de este martes, el Pleno de Cámara de Diputados aprobó con cambios la minuta del Senado, la cual propone ampliar las multas por portación, acopio y tráfico de armas, con hasta 720 días de salario mínimo, además de las penas de cárcel previstas.
Lo que plantea el documento devuelto a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, son diversas reformas y adiciones a la citada legislación, y es resultado de una iniciativa que presentó en 2011 el entonces senador priista Renán Cleominio Zoreda Novelo.
Se precisa que por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y entre las multas más altas que se incorporan figura una de 420 a 620 días de salario, además de cinco a 30 años de prisión, por el almacenamiento de armas sin el permiso correspondiente.
Asimismo, se establecen de 180 a 720 días de multa, además de cinco a 30 años de prisión, a quien participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo de militares.