Promulgan Tratado de Extradición entre México y Colombia
Deja sin efecto el signado el 12 de junio de 1928.
A partir de este jueves entrará en vigor el decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre México y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, y que deja sin efecto el signado el 12 de junio de 1928.
De acuerdo con el documento, aprobado por la Cámara Alta el 14 de diciembre de ese mismo año, resalta que las partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena.
La extradición procederá cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres años.
Asimismo, para cumplir una sentencia firme, cuyo periodo le reste por cumplir a la persona de por lo menos un año; cuando se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto por la legislación de la parte requirente como por la de la parte requerida.
También darán lugar a extradición los delitos previstos en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Estados sean Parte. En estos casos no se tendrá en cuenta la pena mínima prevista en el presente Tratado.
La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.
Por el contrario no se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es considerado por la parte requerida como político, el homicidio u otro delito violento contra la persona del jefe del Estado o de miembros de su familia; el genocidio y actos de terrorismo; si hay motivos fundados para creer que la petición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas, entre otros.
En caso de que la extradición de la misma persona se solicite por dos o más Estados, la parte requerida deberá determinar a cuál de ellos será extraditada e informará a la parte requirente de su decisión.
El presente Tratado entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá vigencia indefinida.