Tribunal Electoral declara inexistentes omisiones alegadas en Nayarit
Las modificaciones constitucionales aplicarán una vez concluida la jornada.
La Sala Superior de TEPJF determinó que son inexistentes las omisiones alegadas por el PAN respecto a su petición para que el Instituto Nacional Electoral (INE) ejerza en Nayarit las atribuciones y facultades de oficialía electoral.
En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el INE ya dio respuesta, mediante oficio del 25 de junio, a la petición del Partido Acción Nacional (PAN).
Ello, en virtud de que la reforma político-electoral y su legislación establecen que en los estados que celebran comicios este año, las modificaciones constitucionales aplicarán una vez concluida la jornada.
El partido blanquiazul solicitó al INE enviar al secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, en calidad de “oficial electoral”, para constatar la presunta iniquidad en el desarrollo de la jornada electoral, de cara a los comicios del 6 de julio.
Para ello, apeló el contenido del Artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que faculta al INE a “ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales”.
O bien, mediante “otros servidores públicos del instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral”.
Además, la legislación secundaria establece que el secretario Ejecutivo “podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo y certificar los actos que pudieran alterar la equidad de una contienda”.
Durante la sesión, el pleno declaró “inexistentes las acciones alegadas” por Acción Nacional, debido a que las reformas aún no están vigentes en esas entidades federativas con procesos en marcha, por lo que no existe obligación legal alguna.