Congreso de Colima aprueba evitar matrimonio a menores de 16 años
No podrán casarse ni siquiera cuando se trate de causas consideradas graves o justificadas.
Por unanimidad, el Congreso de Colima determinó que los menores de 16 años de edad no podrán contraer una relación conyugal, ni siquiera cuando se trate de causas consideradas graves o justificadas.
Lo anterior, al aprobar las reformas correspondientes al Código Civil del Estado, con la finalidad de que se reduzca el número de divorcios en la entidad, y al mismo tiempo “orientar la formación de núcleos familiares idóneos para el desarrollo de la sociedad colimense”.
Hasta la fecha, el Código Civil local establecía que para contraer una relación conyugal, los interesados necesitaban haber cumplido la mayoría de edad, pero también que los menores podían celebrar ese contrato, siempre y cuando contaran con el consentimiento de sus padres, sus tutores, o de un Juez de Primera Instancia.
Señalaba también que si los menores no obtenían el permiso de las mencionadas instancias, entonces podían recurrir al presidente municipal correspondiente, que tenía la facultad de conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
La reforma al artículo 148 del Código Civil, propuesta por la diputada panista Gina Rocha Ramírez y aprobada por unanimidad este día, establece que para contraer una relación conyugal en Colima, cada uno de los contratantes necesita haber cumplido 18 años.
“Los presidentes municipales podrán conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas, pero nunca a menores de 16 años”, aclara la enmienda legislativa.
Además, se adicionó la fracción VIII al artículo 98 del referido código, en la que se determina como requisito para contraer una relación conyugal, “la constancia de que ambos pretendientes asistieron a pláticas de orientación sobre relaciones conyugales, avalada por el Consejo Estatal de Población”.