Sonora se retracta de prohibición a registro con nombres peyorativos
El pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad modificar el artículo 46 de la legislación.
El Congreso del estado de Sonora aprobó reformas al apartado de la Ley del Registro Civil para el estado de Sonora que prohibía registrar a menores con nombres peyorativos o discriminatorios.
El pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad modificar el artículo 46 de la legislación, que había entrado en vigor en febrero pasado y que causó polémica por la lista de nombres “prohibidos” que publicó la Dirección del Registro Civil.
El mencionado artículo prohibía al Oficial del Registro Civil registrar al menor con nombre propio que sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo o siglas. Asimismo, prohibía al funcionario público registrar a una persona con más de dos nombres, porque expondría al registrado ser objeto de burla.
Una vez que entró en vigor esa disposición, la Dirección del Registro Civil de Sonora hizo público un listado de 60 nombres considerados como “prohibidos” para registrar a los menores y eso ocasionó diversas reacciones.
Los diputados por los partidos Acción Nacional (PAN), Luis Ernesto Nieves y Verde Ecologista de México (PVEM), Vernon Pérez Rubio, presentaron iniciativas para modificar el artículo 46 del ordenamiento legal.
El legislador panista fue, en su momento, el promotor de la reforma a la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora que prohibía el registro de personas con nombres considerados como denigrantes o peyorativos.
El objetivo de la reforma aprobada por el Poder Legislativo es que Oficial del Registro Civil, en lugar de prohibir, oriente a quien acuda ante la dependencia a registrar a una persona, respecto a la importancia en la elección del nombre propio.
El artículo 46 reformado indica que “el Oficial del Registro Civil orientará a quien comparezca a registrar a una persona sobre la importancia en la selección del nombre propio, con el objeto de que el mismo contribuya adecuadamente en el proceso del menor para forjarse una identidad”.
Asimismo, el apartado señala que la Dirección General del Registro Civil podrá realizar campañas de concientización entre la población para destacar la importancia en la selección del nombre propio con que los menores serán registrados.