De seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa, será la pena imputada a quien cause lesiones dolosas, abandone o realice actos eróticos sexuales a un animal, y se le impondrá una pena por maltrato animal citada de acuerdo a los estatutos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Se considera delito:
- Causar lesiones: infringir lesiones a cualquier animal que no sea una plaga.
- Abandono: de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad.
- Realizar actos eróticos sexuales: con el animal.
- Introducir vía vaginal o rectal cualquier instrumento.
- Causar la muerte no inmediata: al prolongar la agonía innecesaria de un animal.
- Tomar videos y difundirlos: cuando cualquiera de las acciones anteriores sean grabadas y difundidas, se incrementará la pena.
Si se es testigo de este delito, se podrá denunciar al teléfono 01 800 7028 770 o al correo electrónico cerotolerancia@edomex.gob.mx