Fotomultas en CDMX son inconstitucionales: juez

Las autoridades deben dejar sin efectos la infracción, devolver el pago realizado. Foto: Cuartoscuro

Por violar la garantía constitucional de audiencia, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales las fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino.

En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal señaló que el juez resolvió además que las autoridades capitalinas deben dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado.

Y en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una nueva infracción, deberá otorgar a la parte quejosa el derecho de audiencia.

Argumentos del juez Silva García:

Declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la ciudad, que prevén las fotomultas, por violar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política mexicana, que otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

Por tanto, un video o una imagen no deben generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, por ejemplo, una sanción administrativa o penal. En todo caso, consideró, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

Si bien la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, esto no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos ubicarse como atajo para soslayar el cumplimiento de los derechos de las personas.

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