El juez Octavo de distrito en Materia administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito capitalino, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, mejor conocidas como fotomultas, luego de considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional.
Al resolver diversos juicios de amparo en la materia, el juzgador consideró que, en todo caso, una foto constituye solamente un indicio para iniciar un procedimiento, pero con la participación del infractor para determinar si se impone o no la sanción.
La resolución detalla que, si bien la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ésta no puede sustituir a la actividad policial y menos constituirse como atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.