Prohíben estacionarse frente a hospitales en CDMX

La implementación de esta prohibición para estacionarse en hospitales terminará con la contingencia por COVID-19. Foto: Cuartoscuro/Archivo.

Desde este lunes 6 de abril, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), se ha dado a conocer la prohibición para estacionarse en inmuebles destinados a atender emergencias médicas como hospitales, durante la contingencia por el COVID-19:

No se podrá estacionar en las entradas, salidas y aceras opuestas frente a clínicas, hospitales y otros inmuebles destinados a atender emergencias médicas, en todo el territorio de la CDMX, durante el tiempo que dure la contingencia por COVID-19".

La  Secretaría  de  Movilidad  conforme  a  lo  establecido  en  La  Ley  de  Movilidad  del  Distrito  Federal,  su  Reglamento y demás  normatividad  aplicable  en  materia  de  Tránsito  y  Vialidad ha emitido este aviso en donde las personas  que  residan,  visiten  y/o  transiten  en  la  CDMXdeberán  sujetarse  a  estas disposiciones quedando prohibido estacionarse durante la contingencia por coronavirus en:

  • Vialidades Primarias, Laterales de Vías de Acceso Controlado, Ejes Viales y Vialidades principales establecidas en el Reglamento de Tránsito vigente.
  • En Vialidades Secundarias, se  prohíbe  estacionarse  en una  longitud de 25 metros antes y/o 25 metros después de la entrada y salida de peatones y vehículos, así como en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella es decir en una longitud de 50 metros.

Excepciones

Se permitirá al personal designado por los propios hospitales, clínicas e inmuebles destinados para la atención de emergencias médicas, en las áreas señaladas, la  colocación  de  dispositivos  diversos,  tales  como  conos,  contemplados  en  el  Manual  de  Dispositivos  para  el  Control  de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas.

Para  el  caso  de  Sitios  y  Bases  debidamente  autorizados  por  la  Secretaría  de  Movilidad,  la  Secretaría  de  Seguridad Ciudadana,  en  coordinación  con  la  primera,  realizará  las  reubicaciones  correspondientes  a  fin  de  que  éstos  puedan  ser ubicados  en  un  lugar  idóneo  donde  se  garanticen  la  movilidad  y  la  adecuada  prestación  de  los  servicios  de  transporte  de pasajeros público.

Esta disposición finalizará pasada la contingencia por COVID-19

Una vez pasada la contingencia por la enfermedad COVID-19, se publicará en la Gaceta Oficial de la CDMX, el  Aviso  correspondiente  a  efecto  de  que  las  disposiciones  contenidas  en  la  Ley  de  Movilidad,  Reglamento  de  la  Ley  de Movilidad  y  Reglamento  de  Tránsito,  y  demás  disposiciones  en  materia  de tránsito  y  movilidad,  se  vuelvan  a  aplicar correspondientemente.

Sanciones

Quien no cumplan con esta disposición, su vehículo será remitido al corralón conforme lo indica la Ley de Movilidad del Distrito Federal, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, y Reglamento de Tránsito.