Darán tres años de cárcel a quien agreda a personal médico en Colima

Esta reforma busca frenar los ataques contra personal médico que atiende COVID-19. Foto: Congreso de Colima

El Congreso de Colima aprobó la iniciativa con la que se castigará con cárcel a los agresores de personal médico; esta medida legal se implementa en un contexto en el que enfermeras y doctores han sido atacados con cloro o bajados del transporte público por miedo a que porten el coronavirus (orthocoronavirinae).

El diputado Guillermo Toscano Reyes y la bancada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentaron la medida que pretende  endurecer las sanciones en multa y prisión a quien agreda al personal de la salud.

  • El Pleno Legislativo avaló la iniciativa que pretende prevenir, combatir y eliminar la discriminación en Colima.

El decreto reforma el artículo 223 del Código Penal para el Estado de Colima, donde establece que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización (UMAS) a quien, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen o pertenencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud, opiniones políticas, emergencia sanitaria, realice cualquiera de las siguientes conductas:

  • Provoque el odio o incite a la violencia
  • Veje o excluya a alguna persona, en lo individual o en grupo
  • Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo
  • Niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho

Cuando estas conductas se comentan en el contexto de una emergencia sanitaria, principalmente en contra de personal del sector salud, la pena de prisión y multa aumentará en una mitad a la prevista en la ley.

Si tales conductas las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión prevista y además, se destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.

Cuando dichas conductas sean cometidas por alguna persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

También se agregó un párrafo a la ley que detalla que son conductas que discriminan a las personas por estar expuestas o laborar en el sector salud durante una declaratoria de Emergencia Sanitaria:

  • Provocar o incitar al odio o la violencia de aquellas personas que por motivo de su trabajo están expuestas al contagio de una enfermedad o virus.
  • Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas, negando o restringiendo derechos.
  • Negar o retardar trámites o servicios, tanto del ámbito público como privado, por el simple hecho de haber estado expuesto dentro de su trabajo a una enfermedad contagiosa en el contexto de una emergencia sanitaria.