A nivel nacional, la cantidad de vehículos de carga supera los 10 millones de unidades, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los cuales, en la Ciudad de México se tienen registrados más de 84 mil automotores.
Al interior de la capital del país, los conductores de transporte de carga deben de seguir lineamientos, como vías de acceso controlado, por las cuales deben de circular exclusivamente, para evitar ser multados. Si tienes un vehículo de carga, aquí ponemos las normas que contempla el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, enumeradas por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).
Los vehículos de carga deberán tener esto:
- Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal
- Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, deberá contar con leyendas de advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”
- Salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo correspondiente de este ordenamiento
Normas generales para la circulación de vehículos de carga
Nota: el valor vigente de la UMA en 2022 es de 96.22 pesos mexicanos
Artículo 6. Los conductores deben de respetar la preferencia de paso del peatón, de no hacerlo, la sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente es de 40 a 60 veces.
Artículo 7, fracción I. Los conductores tienen prohibido insultar denigrar o golpear al personal de tránsito. La multa es de 20 a 30 UMA’s.
Artículo 7, fracción II. Queda prohibido proferir vejaciones, señales visuales, audibles; golpear o realizar maniobras con el vehículo con el objetivo de intimar o maltratar físicamente a otro usuario. La multa es de 20 a 30 UMA’s.
Artículo 7, fracción III. Prohibido utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, así como provocar ruido excesivo con el motor. La multa es de cinco a 10 UMA’s.
Artículo 8, fracción I y II. Los conductores deben:
- Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, así como respetar la señalización.
- Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular y reducir la velocidad para permitir el paso de peatones.
La multa es de 10 a 20 UMA’s.
Artículo 9, fracción II, III, IV, V y VI. Los conductores deben respetar los límites de velocidad de acuerdo a lo siguiente:
- Vías primarias máxima 50 km/hr.
- Vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, máxima 40 km/hr.
- Zonas de tránsito calmado 30 km/hr.
- Zonas escolares, de hospitales, etc. 20 km/hr.
- Estacionamientos y en vías peatonales 10 km/hr.
La multa es de 10 a 20 UMA’s.
Artículo 10, fracción X. Se prohíbe a los conductores dar vuelta continua a la derecha y a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita. La multa es de 10 a 20 UMS’a.
Artículo 11, fracciones I, II, III, X incisos A y D, y XIII. Se prohíbe a los conductores:
- Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales.
- Detenerse sobre área de espera bicicletas o motocicletas.
- Circular o detenerse en áreas restringidas, circular sobre aceras, circular sobre vías ciclistas.
La multa es de 20 a 30 UMA’s.
- Circular por carriles exclusivos transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo.
- Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.
La multa es de 40 a 60 UMA’s.
- Circular en reversa más de 30 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante.
La multa es de 5 a 10 UMA’s.