Las deudas son una de las preocupaciones de muchos mexicanos, pero si muero, ¿se heredan o qué pasa? A continuación, te presentamos algunos mitos que rondan sobre este tema tan interesante.
Mitos y realidades de las deudas
Cuando una persona pierde la vida y estaba pagando su casa del Infonavit, la dependencia tiene un seguro para que los beneficiarios soliciten la liberación del adeudo, explicó la revista Proteja su dinero de la Condusef.
- Los beneficiarios tendrán que comunicarse al instituto y generar una cita
Un mito que persiste cuando una persona muere y deja deudas es: “¿Estoy obligado a pagar por mi familiar fallecido sólo por ser familiar directo?”. La respuesta sería que existen algunos casos particulares, en los que puede aplicar eso, por ejemplo:
- Si cofirmaste la obligación
- Eres albacea
- Eres obligado, solidario; es decir, aval o fiador
- Eres responsable legal de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables
En los anteriores casos sí estarás obligado a pagar la deuda que dejó tu familiar.
- Recuerda que aplica para familiares, directos, esposos o hijos.
¿Qué pasa con los créditos mancomunados?
La revista de la Condusef explicó que, al contratar un crédito mancomunado, y uno de los solicitantes llega a morir, el adeudo quedaría de la siguiente manera:
“Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos”.
- Otro mito de las deudas es cuando un familiar brinda una tarjeta adicional de crédito, en estos casos, ¿me corresponde pagar ambos plásticos si hay deuda?
“Los beneficiados deberán dejar de usar el plástico y desvincular las tarjetas, ya que se tendrán que pagar los gastos realizados después de la fecha del fallecimiento”, explicó la publicación.
En caso de que tu familiar tenía saldo a favor en su tarjeta, ¿qué procede?
- “En caso de que el titular fallecido contara con un saldo a favor, la institución puede devolver el monto a los deudos o a uno de los beneficiarios que haya sido designado por el titular. Si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos pasan a la beneficencia pública”, explicó Condusef.