¡Que no te quieran ver la cara cuando vayas a un restaurante! Este tipo de establecimientos y otros se encuentran normados y regulados bajo una Ley de Establecimientos Mercantiles, informaron la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para que se cuiden y protejan los derechos de los consumidores.
Sin embargo, muchos de los restaurantes incurren en prácticas que violan dicho reglamento y afectan a los clientes.
A continuación, en Unotv.com te decimos algunas prácticas indebidas que muchos restaurantes hacen y no deberían, y también algunas de las reglas que tienen que cumplir y no todos lo hacen, de acuerdo con el Reglamento de Establecimientos Mercantiles, según la Profeco y la Condusef.
No pueden negar un vaso con agua
Los restaurantes no pueden negar, cobrar un vaso con agua simple, o argumentar que sólo pueden vender agua embotellada. Es un derecho de los consumidores pedirlo y que se les otorgue – literalmente- un vaso con agua, sin que se cobre. Conoce más de este tema en este enlace.
Propina, ¿obligatoria o no?
Por consumir en un restaurante o establecimiento de comida, en ocasiones se sugiere el pago de una propina; sin embargo, se debe saber que no es un gasto obligatorio, según la Profeco.
Es importante resaltar que los restaurantes no pueden exigir propina, ésta es una gratificación voluntaria y no puede incluirse en la cuenta sin consentimiento del consumidor, dijo Profeco
No se puede solicitar consumo mínimo
El reglamento establece que no se debe condicionar el pago de un consumo mínimo, y que no se deberá exigir consumo de alimentos y/o bebidas para poder permanecer en el establecimiento.
Deben mostrar menú con precios vigentes
Los establecimientos deben proporcionar a los comensales un menú con los precios vigentes de los alimentos y bebidas que ofrecen, sin que existan términos, condiciones o cláusulas en letras pequeñas. También deberán contar con esta información en escritura tipo braille.
Barra libre está prohibida
En todos los giros en los que se vendan bebidas alcohólicas, queda estrictamente prohibida la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
Barra libre se entiende como una modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tienen el derecho al consumo limitado o ilimitado de bebidas alcohólicas.
Pago con tarjeta no genera comisión
Los establecimientos que ofrecen pago con tarjeta reciben de un banco una terminal punto de venta; sin embargo, no se deben generar comisiones, puesto que en el contrato que los negocios hacen con las instituciones bancarias se estipula que los cargos por el uso de la terminal no lo debe absorber el consumidor, sino el mismo establecimiento.
En algunos restaurantes, al momento de teclear la cantidad por cobrar le agregan una comisión, que puede ir desde un 3 al 5%, lo que significa que el cliente termine pagando de más, lo que es injusto y no debe hacerse.