Cuando te encuentras desempeñando una actividad profesional para una empresa, en un momento dado puede ocurrir que das por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a tus intereses, y presentas tu renuncia al jefe inmediato.
Aunque sea de manera voluntaria, tú como trabajador también tienes prestaciones derivadas de esa renuncia que establece la Ley Federal del Trabajo y, a su vez, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación y asesoría laboral gratuita.
¿Cuáles son las prestaciones derivadas de la renuncia?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las prestaciones a las que tienes derecho como trabajador en caso de presentar su renuncia de manera voluntaria son:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
- Quince días de aguinaldo o parte proporcional del mismo
- Vacaciones correspondientes al tiempo laborado
- Prima vacacional correspondiente al 25% sobre los salarios que te correspondan durante el periodo de vacaciones
- Participación de utilidades adeudadas
- Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más
- Cualquier otra prestación que percibas en tu Contrato Colectivo de Trabajo
¿Qué hacer en caso de que el trabajador no reciba el pago?
En caso de que no recibas el pago de las prestaciones al momento de presentar la renuncia voluntaria, tú como trabajador podrás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo hay para reclamar las prestaciones, si no las pagan?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo señala que tienes como tiempo un año a partir de la renuncia voluntaria para reclamar el pago de las prestaciones recibidas en tu centro de trabajo. En el caso del pago de las utilidades, el tiempo será de un año a partir de que sean exigibles.