¿Qué prestaciones e incapacidades tienes derecho por riesgo de trabajo?

No importa si es a pie, en transporte, en automóvil o bicicleta, las heridas o lesiones que te puedan suceder como empleado durante el camino de tu casa al sitio donde laboras, se les conoce como accidente, según el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre los riesgos de trabajo, también están las enfermedades que pudieras contraer como empleado dentro del centro donde labores. Si no sabes qué hacer en ambos casos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la institución encargada de asesorarte.

Ya sea que sufras un accidente o una enfermedad, se te pagará una indemnización tomando como base tu salario diario, mientras que los días de incapacidad serán determinados en tu unidad de medicina familiar, de acuerdo con el grado de afectación.

Otro factor que debes considerar es que la incapacidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. Acude a tu unidad de medicina familiar y avisa a tu empleador.

¿A qué prestaciones tienen derecho si sufres un riesgo de trabajo?

  • Asistencia médica y quirúrgica
  • Rehabilitación
  • Hospitalización
  • Medicamentos y material de curación
  • Aparatos de prótesis y ortopedia
  • Indemnización

¿Qué tipo de incapacidades hay por riesgo de trabajo?

En la incapacidad temporal pierdes facultades o aptitudes por algún tiempo. En la incapacidad permanente parcial, disminuyen facultades o aptitudes de un trabajador para laborar y la incapacidad permanente total imposibilita el desempeño laboral por el resto de la vida.

¿Cómo se determinan las indemnizaciones de las incapacidades?

Lo primero que debes hacer es que debes acudir a tu unidad de medicina familiar y avisar a tu empleador. Posteriormente, en tu centro de salud tomarán como base, tu salario diario para fijar la indemnización de tu incapacidad. No será inferior al salario mínimo y deberá pagarse directamente al trabajador.

Los aumentos posteriores de las indemnizaciones corresponderán al empleo que desempeñabas, hasta que se determine el grado de tu incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte (de ser el caso) o el que percibías al momento de separación con la empresa.

Si el salario que percibes excede del doble del salario mínimo del área geográfica a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad mental, la indemnización se pagará a la persona o personas señaladas en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115 de la misma ley.

¿Cómo se cubre la incapacidad temporal?

Si el riesgo de trabajo produce una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los 3 meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados, dictámenes y pruebas médicas, si debe seguir sometido al mismo tratamiento y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho.

Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

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