En México operan dos regímenes de sociedad conyugal cuando una pareja contrae matrimonio: bienes mancomunados y de separación de bienes. En ambos hay diferencias, pero son un conjunto de normas para administrar los bienes mediante capitulaciones matrimoniales, que se otorgan en escritura pública y ante un notario.
Si una pareja decide contraer nupcias, deberán decidir el régimen de sociedad conyugal. Dependerá de la forma en la que ambos quieren administrar su patrimonio. Será necesario acordar si lo que cada uno tiene, seguirá siendo de cada quién, o se está dispuesto a compartir ganancias y deudas. Tal como lo establece el artículo 189 del Código Civil Federal:
- Lista detallada de bienes inmuebles que cada contrayente lleve a la sociedad, valor y gravámenes
- Lista especificada de bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad
- Deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o sólo de las que se contraigan durante el matrimonio
- Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando cuáles bienes entran a la sociedad
- Declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos
- Declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación al otro consorte y en qué proporción
- Declaración sobre quién debe ser el administrador de la sociedad y sus facultades
- Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción
- Las bases para liquidar la sociedad
¿Qué pasa en el matrimonio por bienes mancomunados?
En los bienes mancomunados, lo que se adquiera después del día de la unión civil será propiedad de ambos al 50%. Ambos cónyuges aportan los bienes que tengan antes del matrimonio si así lo desean o cada quien mantiene el dominio de sus bienes. En las capitulaciones matrimoniales se pueden especificar reglas distintas, pero normalmente se firman aquellas que ofrece el Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes adquirió un bien antes de casarse y está siendo pagado a plazos posterior al día en que contrajeron nupcias, éste será de la persona que lo adquirió. Lo único que tiene excepción es la vivienda y los enseres familiares. Si se adquieren deudas dentro del matrimonio, serán responsabilidad de ambos al 50%.
Si alguno llegara a recibir alguna herencia como una casa, departamento o automóviles dentro de las fechas del matrimonio, tampoco forma parte de la repartición equitativa y sigue siendo única y exclusivamente de la persona que la recibió.
¿En qué casos se puede terminar con este régimen conyugal?
Para dar por finalizada la sociedad conyugal no es necesario el divorcio, ya que entre las causas por las cuales puedes terminar con el régimen de bienes mancomunados pueden ser cuando uno de los cónyuges amenaza con disminuir los bienes que la pareja tiene en común y cuando un cónyuge hace cesión de bienes a sus acreedores o se declara en concurso o quiebra.
¿Qué pasa en el matrimonio por bienes separados?
En la separación de bienes, todo lo que se compre después del día de matrimonio civil, será propiedad de la persona que lo adquiera y el cónyuge no participa. Los bienes obtenidos antes del matrimonio siguen siendo de la persona que los compró. El propietario del bien puede disponer de éste, sin autorización o consentimiento del otro.
Las deudas adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna en el pago. En otras palabras, si en el futuro alguno adquiere una gran deuda, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro, a menos de que el matrimonio sea por bienes mancomunados.
Cualquier bien mueble o inmueble que se compre durante el matrimonio puede ser dividido dependiendo de las condiciones de compra del mismo. La esposa o esposo pueden y tienen derecho de heredar dichos bienes al momento del fallecimiento, si así se determina en el testamento o si es sucesión intestamentaria.