“¡Como pasa el tiempo, cuando uno se divierte!”, dicen algunos. Y sí: después de Halloween y Día de Muertos, pasamos a la recta final del año, en la que hay algunos días de festivos o de descanso obligatorio para los trabajadores.
Para ir calentando motores, antes de la llegada de Navidad, la Ley Federal del Trabajo (LFT) todavía tiene otro día festivo considerado como no laborable, aquí todos los detalles.
¿Qué día de descanso obligatorio falta en 2022?
Festivo por el Aniversario de la Revolución Mexicana
De acuerdo a la LFT, entre los días festivos considerados como no laborales está el 20 de noviembre, por la conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana. Y no te adelantes, si ya revisaste que tal fecha cae en domingo, por lo que consideras que no te beneficia, la normatividad tiene una especificación al respecto.
Sobre el 20 de noviembre, señala que la conmemoración será el tercer lunes de noviembre, es decir, en este año, se recorre al lunes 21 del mes, así que, como ya lo estás imaginando, los trabajadores podrán hacer un puente, en el caso de que descansen ese fin de semana: sábado 19, domingo 20 y lunes 21, por lo que se presentarán a labores el martes 22.
Festivo por Navidad
Aunque Navidad, que se celebra el 25 de diciembre, es un día considerado de descanso oficial, este 2022 cae en domingo, pero no se recorre. Sin embargo, quienes, por condiciones propias del lugar en el que trabajen, se tengan que presentar, recibirán su salario del día, más un salario doble por el servicio prestado.
- Sobre el 1 de enero de 2023, aunque no corresponde al año en curso, éste también cae en domingo.
¿Hay compensación si me toca trabajar en el festivo del Aniversario de la Revolución Mexicana?
Cabe señalar que, a pesar de ser descanso obligatorio la conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana, en caso de acudir a trabajar el 21 de noviembre, habrá un salario doble, independientemente del percibido durante ese día, como lo señala en su Artículo 75.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Ley Federal del Trabajo.