Prima vacacional: qué es, cada cuándo deben dártela y cuánto te toca

Hay preguntas muy recurrentes en los trabajadores cuando se acercan las vacaciones y la prestación que, por ley, corresponde entregar a las empresas para que puedan solventar sus gastos en este periodo. En Unotv.com te diremos qué es la prima vacacional, cada cuándo deben dártela y cuánto te toca.

¿Qué es la prima vacacional?


Es una prestación laboral prevista en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que las empresas están obligadas a entregarla a sus trabajadores para que puedan disfrutar los días de vacaciones a los que tienen derecho.

¿Cada cuándo deben darte la prima vacacional?


Dependiendo de la empresa, puede que te depositen tu prima vacacional cuando cumples un año de servicios o cuando tomas tus vacaciones. En caso de que un trabajador fuera despedido o liquidado, la prestación se calcula y se paga dentro del finiquito o liquidación.

¿Cuánto te toca de prima vacacional?


Necesitas saber cuál es tu sueldo diario. En otras palabras, lo que ganas al día en tu trabajo. Este dato lo puedes encontrar en tu recibo de nómina, que generalmente viene como sueldo diario. También lo puedes calcular dividiendo entre 30 tu sueldo mensual:

Si ganas al mes 13 mil pesos y lo divides entre 30, tu sueldo diario es de 433.33 pesos. Para conocer la cantidad que te corresponde por prima vacacional debes multiplicar tu salario diario por los días de vacaciones por 0.25, que es la tasa de la prima vacacional. Siguiendo esta ecuación sabrás cuánto te toca.


Por ejemplo, Alberto tiene un año trabajando para una empresa, por lo que le corresponden seis días de vacaciones y tiene un sueldo diario de 433.33 pesos, por lo que su prima vacacional es de 649.99 pesos.

Foto: Shutterstock


La prima vacacional variará para cada trabajador dependiendo de su antigüedad y la empresa hará el pago al trabajador en efectivo, por transferencia o por depósito bancario.

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El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores con más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables.

También, la ley refiere que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

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