La llegada de la vida laboral es inminente, por lo que es importante que se conozcan las prestaciones laborales a las que, como trabajador, se tiene derecho: vacaciones, primas, licencias, aguinaldos y más. Para que no te agarran en curva, Unotv.com te dice cuáles son.
Prestaciones laborales: todas las que, por derecho, te corresponden
Aguinaldo
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), una de las prestaciones laborales a las que se tienen derecho es al aguinaldo, el cual lo define como:
“Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre”.
A decir de la Procuraduría, a esta prestación tiene derecho todo trabajador en activo y todo aquel extrabajador, aunque no haya laborado el año completo. Además, establece como fecha límite el 20 de diciembre para percibirlo.
Utilidades
Otra de las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores es “recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado”.
Las utilidades deberán cubrirse, de acuerdo con los plazos establecidos por las autoridades.
Vacaciones y descansos
- Vacaciones
Otra de las prestaciones son las ansiadas vacaciones, a las que todo trabajador tiene derecho cuando se cumpla más de un año de servicios. La Profedet explica que, tras un año de labores, el trabajador adquiere seis días de vacaciones, por lo menos.
“A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicio”.
- Días de descanso
Diferente a las vacaciones, la Profedet describe esta prestación laboral en dos partes. Por un lado, destaca el descanso semanal, el cual, según autoridades, es un “derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados”.
Mientras que también existen los días de descanso obligatorios, que son todos aquellos que marca la ley, por ejemplo:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Primas
- Prima vacacional
De la mano de las vacaciones, la prima vacacional es una de las prestaciones laborales que establecen las autoridades en nuestro país. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el pago corresponde al “25% del monto percibido por el periodo de vacaciones”.
- Prima dominical
La Profedet establece un pago que debe cubrirse para todos aquellos trabajadores que tengan que trabajar en domingo y descansen cualquier otro día de la semana. Y explica:
“Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana”.
Esta prima corresponde al “25% sobre el salario ordinario diario (salario base)”
- Prima de antigüedad
La prima de antigüedad es el “pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón” y consiste en “importe de doce días de salario por cada año de servicio”.
Y, a decir de la Profedet, los trabajadores que tiene derecho a recibirla son:
- El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
- El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
- El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
- El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo.
- En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios
Prestaciones para nuevos padres
- Licencia de maternidad
Las mujeres trabajadoras tienen derecho de gozar de la licencia de maternidad, “antes y después del parto, para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante”.
La Profedet explica que la licencia de maternidad es una prestación laboral, en la cual “la trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto”.
Y explica:
“En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente”.
- Licencia de adopción
Parecida a la licencia de maternidad, la licencia de adopción es una prestación en la que se otorgan días de descanso a “las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante”.
Las mujeres que obtengan esta licencia gozaran de un descanso de seis semanas, con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
- Periodo de lactancia
Otra prestación para las trabajadoras que se conviertan en madre es el periodo de lactancia, que podrá gozar de un periodo de seis meses máximo a partir del nacimiento del menor. Y consiste en:
“En dos reposos extraordinarios por día, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo”.
- Licencia de paternidad y adopción
Pero las trabajadoras no son las únicas que pueden acceder a un tipo de licencia cuando se convierten en madres, pues existe, también, la licencia de paternidad y adopción, que consta de cinco días de descanso, a partir del nacimiento de su hijo o de recibir al menor en adopción.
Prestaciones por decir adiós
- Por renuncia
En caso de que el ciclo laboral termine con la empresa o el patrón, el trabajador tiene derecho a recibir:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Prima vacacional
- Participación de utilidades adeudadas
- Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
- Por despido injustificado
En caso de que se termine de manera “unilateral la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada”, el trabajador podrá acceder a las siguientes opciones:
Indemnización constitucional: consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Prima vacacional;
- Participación de utilidades adeudadas;
- Prima de antigüedad;
- Salarios vencidos;
Reinstalación: consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
- Aguinaldo;
- Vacaciones;
- Prima vacacional;
- Participación de utilidades adeudadas;
- Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;
- Salarios vencidos;
- Aportaciones de seguridad social.