Anteriormente, cuando una persona empezaba a trabajar y cotizaba primero para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, al paso del tiempo, cambiaba de empleo al sector público y era inscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), o a la inversa, perdía sus derechos.
Por ello, con el objetivo de hacer más justo y funcional el sistema de pensiones, el 17 de febrero de 2009 se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE. A continuación te damos más detalles.
¿Qué es la Portabilidad IMSS-ISSSTE?
Como lo señala el Gobierno de México, la esencia de la Portabilidad IMSS-ISSSTE es que el derecho a una prestación económica está asociada a la persona y no al tipo de patrón que la emplea.
Además, el trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de periodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos institutos.
Nota. La solicitud de pensión deberá presentarse ante la institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente; invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos (ante el IMSS e ISSSTE).
¿Cómo hacer la portabilidad IMSS-ISSSTE?
El fin principal de la portabilidad IMSS-ISSSTE es unificar las cotizaciones realizadas en ambos entes en diferentes periodos. Esto se logra otorgando los derechos a alguno de los dos institutos.
En 2007 sale en vigencia el LISSSTE, aquí se señala la posibilidad de disfrutar del beneficio de la portabilidad como medio para aumentar el tiempo cruzado y realizar mejoras en los montos de la pensión.
Este convenio es avalado desde el 2009 y buscar realizar mejoras significativas para los futuros pensionados y evitar la pérdida del esfuerzo laboral realizado en un periodo de tiempo.
Requisitos para solicitar la portabilidad
- Contar con cotizaciones en ambos entes
- Edad mínima de 60 años
- La última cotización debe haber sido realizada al ente al cual se otorgará los derechos (si su último registro es en el ISSSTE, no puede realizar la solicitud a través del IMSS; si la baja fue de forma simultánea, el beneficiado podrá elegir la que desee)
- Estar en periodo de Conservación de Derechos en IMSS
- Constancia de Periodos Reconocidos IMSS-ISSSTE
- Pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE
- Formar parte de la Ley 73 o 97 del IMSS