Si tienes más de 65 años, seguramente ya sabes que tienes derecho a recibir el apoyo económico que este año será de 4 mil 800 pesos bimestrales, pero ¿en qué casos te pueden suspender o cancelar la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores? En Unotv.com te lo decimos.
Como cada programa gubernamental, pese a ser de acceso universal la pensión para adultos mayores tiene diversas reglas que norman su funcionamiento, entre ellas que el ciudadano sólo puede tener una, que no es hereditaria, y que tampoco debe haber inconsistencias que pudieran albergar la corrupción.
¿Cuándo me pueden quitar o suspender la pensión de adultos mayores?
Asimismo, cada año la Secretaría de Bienestar actualiza las reglas de operación de esta beca, a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde informa sobre los montos de que otorgarán durante el año y quiénes accederán y de qué forma.
Es en sus “Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2023” que la dependencia federal estipula en qué casos pueden retenerse recursos, suspenderse los pagos y cuándo causaría la baja de derechohabientes:
Retención
Ante una retención, el adulto mayor debe ser notificado bimestralmente, o al auxiliar, con el motivo de la retención, fijado en un lugar accesible del Módulo de Atención, mientras que los beneficiarios no perderán el derecho de audiencia para recuperar los recursos detenidos.
- Inconsistencias y/o información incorrecta en datos personales, de domicilio o documentación del titular o persona auxiliar al ingresar a la pensión.
- Cuando en el esquema de Pago en Efectivo el derechohabiente no se presente a recibir los pagos en dos bimestres consecutivos. Excepto cuando se anticipen pagos.
- Duplicidad comprobada de datos personales del derechohabiente.
- Alteración o falsificación del documento de medio de cobro del derechohabiente.
- Al inscribirse en dos intentos en los módulos, sin ser localizado el derechohabiente o auxiliar en su domicilio en diferentes días y horarios.
- Al identificarse cobros simultáneos o indebidos.
Suspensión
Al igual que en la retención, ante una suspensión del Padrón de Beneficiarios, el adulto mayor deberá acudir al Módulo de Atención más cercano, donde se exhibirá la razón por la que fue suspendido, mientras que la revisión de su situación podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio fiscal, recibiendo una respuesta en no más de dos meses a la captura del trámite en una de las delegaciones del programa.
El derechohabiente será suspendido cuando:
- Tras una retención, el adulto mayor o el auxiliar no se presente en más de dos bimestres consecutivos a aclarar la situación.
- Al no aclarar la situación ante una duplicidad.
- Al identificar personas duplicadas, se suspenden ambos registros.
- En casos de duplicidad no imputable al derechohabiente, sólo se mantiene el registro más actual.
- Al cobrar pensiones simultáneas, cancelándose un registro y suspendiéndose el otro durante el tiempo equivalente a la duplicación.
Cancelación
Por otro lado, las reglas del programa consideran también la baja definitiva del adulto mayor del Padrón de Beneficiarios, con lo que ya no recibiría los recursos bimestrales de la beca, aplicándose a los siguientes casos:
- Fallecimiento del derechohabiente.
- El adulto mayor proporcionó información falsa o documentos apócrifos durante su inscripción.
- Incumplimiento de los requisitos para el alta en el padrón.
- Solicitud de baja voluntaria: se puede realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
- Cambio de residencia al extranjero.
- Al confirmarse duplicidad: sólo la de mayor antigüedad.
- Cuando no se aclare la situación de una suspensión.
Por último, no olvides que si no te llegan tus depósitos, y ya te cambiaron a la tarjeta del Banco del Bienestar, o todavía no iniciar este trámite, puedes acudir a algún Módulo de Atención que te quede cerca, donde revisarán la situación de tu pensión.