Muchos son los casos que se han dado a conocer por el maltrato o abandono hacia adultos mayores, quienes llegan a una edad en la que ya no pueden valerse por sí mismos, y la familia que tienen a su alrededor se desentiende de la responsabilidad que por ley les toca asumir.
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En algunas familias podría llegar a darse el caso de que los hijos de los adultos mayores no se quieran o no puedan hacerse responsables del cuidado y de proveer alimentación a sus padres; sin embargo, la ley dice que en dicho caso, los nietos deberían jugar ese rol.
¿Los nietos deben proveer alimentación a los abuelos?
De acuerdo con el Código Civil Federal, en su artículo 304, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres y a falta, o por imposibilidad de que ellos puedan hacerlo, tienen la obligación los descendientes más próximos en grado. ¿Qué quiere decir eso?
Los hijos están obligados a proveer de alimentación y cuidados a sus padres; sin embargo, en caso de que, por ejemplo, hayan fallecido o se encuentren imposibilitados para trabajar, la obligación de hacerlo sería de los descendientes más próximos, que en este caso serían los nietos.
En el capítulo II, que habla sobre los alimentos, el Código Civil Federal indica que, a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre.
Bien dicen que “la ignorancia no exime el cumplimiento de la ley”, por lo que es importante que las personas conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones en todos los ámbitos: el laboral, familiar u otros.
El Código explica que los familiares en línea ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede. Mientras que una línea descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden.