En algún momento, hemos recurrido a grabar una conversación telefónica porque deseamos guardar la plática con algún amigo o familiar para después compartirla con otra persona; o como ocurre en el ámbito periodístico, para obtener información mediante una entrevista.
Pero, en algún momento, te has cuestionado si grabar una conversación telefónica forma parte de un delito; este tema lo contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces, ¿es ilegal o no grabar una conversación telefónica?
¿Es ilegal grabar una conversación telefónica?
Al respecto, el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las comunicaciones privadas son inviolables y se sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.
Y como siempre hay una excepción, ésta se dará “cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”. Sin embargo, para una cuestión legal, ya será valorado por un juez.
“El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente, la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.
Artículo 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entonces, todo dependerá de la forma de obtener la grabación, como lo señala Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho por la UNAM y especialista en materia de amparo, consultado por Unotv.com
“Si tú grabas una conversación con tu novia o con tu tía o con tu amigo una conversación telefónica, donde tú estás participando, eso no es un delito. En cambio, si tú intervienes un teléfono (espionaje) y grabas la conversación, ésa conversación está grabada de manera ilegal; incluso, no sirve como una prueba porque tendrías que decirle al juez cómo fue que obtuviste esa grabación y una prueba que se obtiene mediante un delito no puede ser prueba en un juicio”.
Jorge Erasmo Báez Pérez, especialista en materia de amparo.