Cada que inicia un mes, una incógnita común en la oficina o cualquier lugar de trabajo es: ¿hay algún puente?, ¿qué se festeja en esta ocasión?, todo con la intención de descansar o tener un momento de esparcimiento a las actividades diarias.
Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene su día, que es el 5 de febrero y se conmemora el primer lunes del mes con descanso obligatorio, qué pasa con el Día de la Bandera, junto con el Escudo y el Himno Nacional, parte de los símbolos patrios de México.
¿Es festivo o de descanso obligatorio el 24 de febrero?
Es cierto que la Bandera es uno de los símbolos patrios y para conmemorarla, en el calendario cívico se estableció el 24 de febrero, ¿pero es festivo o de descanso?.
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, en su Artículo 10, en ese día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir su historia y significación de la Bandera Nacional.
“En esta fecha, las Autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional”.
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no engloba el 24 de febrero entre los días de descanso obligatorio, así que tampoco hay un salario doble en caso de laborar, que en esta ocasión caerá en viernes.
Descanso en calendario de la SEP
A diferencia de instituciones educativas como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto Politécnico Nacional (IPN) y la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en el calendario escolar de educación básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 24 de febrero hay Consejo Técnico Escolar, y los alumnos no asistirán a la escuela.