Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio o Modalidad 40, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es una opción que te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, de retiro en edad avanzada y vejez, en caso de que seas un trabajador que hayas sido dado de baja por tu patrón.
Esta modalidad te permitirá continuar acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual, mediante el pago de las cuotas obrero patronales cada mes. Si estás interesado en esta vía, aquí los detalles.
¿Quiénes pueden realizar la inscripción a Modalidad 40?
Como lo señala el IMSS, el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder, pueden inscribirse en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
El interesado debe contar con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y no haber pasado cinco años de la fecha de baja ante el Seguro Social.
El pago de las cuotas en la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio se lleva a cabo cada mes y corresponde al monto del salario con el que se decide cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.
- Importante. La incorporación la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente.
Requisitos para la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio
El trámite de inscripción para la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio puede realizarse en línea en el siguiente link o de manera presencial, con estos documentos:
En línea
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Correo electrónico
En la subdelegación
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Correo electrónico
- Identificación oficial vigente. Original y copia
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia
- Comprobante de domicilio. Original y copia
Nota. El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. Y contra pago se llevará a cabo el aseguramiento.
Recuerda que el trámite para la inscripción a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio es gratuito.