Una vez que una persona inicia su vida laboral, puede elegir una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en donde, mediante cuentas individuales, se acumulan los recursos (cuotas y aportaciones) que periódicamente aporta un patrón, el gobierno y el propio trabajador.
Son recursos que están destinados para cuando el trabajador se retire y le permitan cubrir sus necesidades básicas. Pero ¿qué ocurre con los recursos, en caso de fallecimiento del titular de la cuanta Afore, son heredables?
¿Es heredable la Afore?
Como lo señala la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), cuando el trabajador titular de la cuenta Afore fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de ese dinero.
Beneficiarios de la Afore
Los beneficiarios que establece la Ley del Seguro Social son:
- La viuda o el viudo, si este último dependió económicamente de la trabajadora
- Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años)
- Los padres (si vivían en el hogar del trabajador)
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario, si este último dependió económicamente de la trabajadora
Importante. A partir del 1 de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
¿Cómo designar a los beneficiarios de la Afore?
Para designar a los beneficiarios de tu Afore, hay que tomar en cuenta:
- Pueden ser hasta cinco, sin importar su edad, género o parentesco
- Necesitas la Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada una de ellas