Las relaciones sentimentales y la forma en que se formalizan cambian constantemente. Actualmente, hay quien ya no opta por el matrimonio civil y, mucho menos, por la Iglesia, manteniendo una relación marital de concubinato.
Aquellos que llevan ya algunos años viviendo como pareja, pueden formalizar su relación con un acta de concubinato, la cual sirve para realizar trámites legales y de salud que, con el tiempo y la edad, se vuelven indispensables.
¿Qué es un acta de concubinato?
El acta de concubinato avala que dos personas viven juntas como si fueran un matrimonio, pero sin haberse casado por el civil o la Iglesia.
El concubinato se da cuando la pareja tiene, al menos, dos años de vivir junta o tiene un hijo en común. El objetivo del acta es dotar de legalidad la unión.
Cuando una pareja decide tramitar el documento referido, debe tener en cuenta que se hará acreedora a derechos, pero también a obligaciones.
¿Qué se necesita para tramitarla y para qué sirve?
El acta de concubinato se otorga en la Ciudad de México (CDMX) desde el 2014.
El documento da certeza jurídica a una relación y puede servir, entre otras cosas, para tramitar:
- Derechos sucesorios
- Pensión alimenticia
- Seguridad social
- Pensión por viudez
Para tramitar el acta de concubinato debes dirigirte a cualquier oficina del Registro Civil en la CDMX.
- El dato: el juzgado central se encuentra ubicado en Arcos de Belén número 19, esquina Dr. Andrade, en la colonia Doctores
No olvides llevar:
- Identificación oficial
- Constancia de domicilio, con al menos dos años de residencia
- Constancia de inexistencia de matrimonio, la cual se tramita en el registro civil
- Acta de nacimiento del hijo o los hijos en caso de existir
- Solicitud debidamente requisitada
- Acta de nacimiento de los interesados
El costo del trámite es de 81 pesos.
Ojo: para realizar el trámite deben acudir ambas personas con testigos para acreditar la relación.
La muerte de un pensionado del IMSS, da origen a las pensiones de viudez o concubinato. El beneficiario debe tener todos sus documentos en orden, incluyendo acta de nacimiento, último talón de pago del pensionista, la CURP de ambos y, en el caso de los concubinos, demostrar que vivieron juntos los últimos cinco años.