El uso de la bicicleta como un medio de transporte eficiente, económico y ecológico continúa ganando terreno porque muchas personas encuentran en el ciclismo una manera idónea para trasladarse y, al mismo tiempo, para ejercitar su cuerpo.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que, pese a que es una opción de movilidad más “amable”, los ciclistas tienen que apegarse al Reglamento de Tránsito que indica los derechos y obligaciones que tienen al momento de circular por las calles, pues está establecido que no pueden transitar por donde sea.
Puedes leer: ¿Qué pasa si no utilizo el puente peatonal?
A continuación, en Unotv.com te decimos por dónde sí y por dónde no está permitida su circulación; hacerlo, contraviniendo las normas, puede poner en riesgo tanto a los ciclistas, como a peatones y automovilistas.
🚲 ¿Por dónde sí pueden transitar los ciclistas?
- Ciclovías
- Acotamientos
- Carriles de extrema derecha
- Calles (que no sean de acceso de velocidad controlada) en sentido de circulación de los autos
Si por alguna razón necesitas continuar tu viaje sobre la banqueta, recuerda que debes bajar de tu bicicleta para evitar accidentes.
🚳 ¿Por dónde no pueden transitar ciclistas?
- Banquetas y espacios exclusivos para peatones
- Carriles centrales de vías de acceso controlado (como Circuito Bicentenario, Anillo Periférico, Viaducto, Zaragoza)
- Carriles confinados de transporte público (Metrobús o Trolebús)
- Detrás de vehículos de emergencia (aprovechando el paso que se les dé en calles o avenidas)
- Calles y avenidas en sentido contrario
- Entre carriles o espacios entre vehículos
🚴🏼 ¿Ciclistas pueden transitar en carreteras?
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales, los ciclistas sí pueden transitar en dichas vías, pero deben hacerlo bajo estas normas:
- El ciclista no debe ser menor de 12 años
- Circular por el acotamiento
- En caso de que no exista acotamiento, por el carril de extrema derecha
- No circula en contra del flujo de los automóviles
- Rebasar con cuidado a otros ciclistas
- Transitar de forma autónoma, sin sujetarse a otros vehículos
- Usar casco, anteojos y aditamentos reflectantes
- No circular a la par o a un lado de otro ciclista
👮🏼♀️ ¿Qué pasa si los ciclistas no acatan el Reglamento de Tránsito?
En la Ciudad de México los oficiales de Tránsito podrán amonestar verbalmente a los ciclistas que incurran en alguna falta.
“El conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, será amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables”.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Tránsito de la CDMX.
Sin embargo, en carreteras, además de las amonestaciones, se podrán aplicar infracciones que se dan a motociclistas, como por ejemplo una multa de 10 a 15 veces la cuota diaria por no circular por los acotamientos o a la extrema derecha, de acuerdo con el artículo 171.
“Las bicicletas y las motocicletas no podrán ser conducidas entre los carriles de tránsito o entre hileras adyacentes de vehículos. La infracción de la restricción establecida motivará la amonestación escrita a los conductores de bicicletas
Cita el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales.
y la aplicación de multa de 10 a 15 veces la cuota diaria que establece este Reglamento a los de motocicletas”.
El ordenamiento vial estipula que solamente serán amonestados verbalmente por agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Pocos ciclistas respetan el Reglamento de Tránsito de la CDMX
Por pasarse la luz roja del semáforo, un ciclista estuvo a punto de que lo atropellaran. Día a día, ciclistas exponen su vida, la de peatones y automovilistas por no respetar el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Se pasan el alto, circulan entre carros en sentido contrario y vías primarias e invaden banquetas y pasos peatonales.
Todas son maniobras prohibidas para conductores de vehículos no motorizados establecidas en el capítulo3, artículo 19, fracciones 1 al 5 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
En los que se lee, por ejemplo, que los ciclistas tampoco pueden:
- Ocupar carriles exclusivos de transporte público de pasajeros, como el Metrobús y circular entre carriles salvo que el tránsito esté detenido.
Pero actualmente no existen sanciones para los ciclistas infractores.