¿El pago del aguinaldo puede realizarse en especie, con vales o mercancías?

Buena parte del aguinaldo, ingreso complementario al salario, se destina a las compras para las fiestas decembrinas.
El aguinaldo se debe hacer antes del 20 de diciembre. Foto: Freepik.

Se viene el pago del aguinaldo, una prestación enmarcada en el Artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y de acuerdo con Ernesto Bravo, investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), buena parte de este ingreso se destina a las compras para las fiestas decembrinas, para ahorrar y para saldar deudas acumuladas. 

El aguinaldo, detalla la UNAM, constituye un derecho plasmado a partir de 1970, en la LFT. Pero ¿este ingreso complementario al salario también puede realizarse en especie, con vales o mercancías?, aquí la respuesta. 

¿Pago de aguinaldo puede realizarse en especie, con vales o mercancías? 

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que no, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal; no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. 

“Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones”. 

Profedet. 

¿Quién tiene derecho al aguinaldo? 

Todos los trabajadores que se rijan por la Ley Federal del Trabajo tienen derecho al pago del aguinaldo, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. 

¿Un trabajador que no laboró el año completo tiene derecho a recibir aguinaldo? 

El mismo Artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, hace referencia a los trabajadores que no completaron un año de trabajo en una relación laboral. 

¿Tienen derecho a aguinaldo? La respuesta es sí: 

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.  

Ley Federal del Trabajo. 
  • Importante. Recuerda, el pago del aguinaldo se debe hacer antes del 20 de diciembre, monto que no podrá ser menor a, por lo menos, 15 días de salario. 

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