En México, bajo ningún pretexto, y sin consideración a la condición de los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de subordinación a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Inicialmente, agrega la dependencia federal, el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que, voluntariamente, el patrón otorgaba a sus trabajadores, con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en el Artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo.
A la letra dice “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”; pero, ¿si un trabajador no laboró el año completo, tiene derecho a recibir la prestación? Aquí los detalles.
¿Un trabajador tiene derecho a recibir aguinaldo si ni laboró el año competo?
El mismo Artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, hace referencia a los trabajadores que no completaron un año de trabajo en una relación laboral.
¿Tienen derecho a aguinaldo? La respuesta es sí:
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La Profedet detalla que, para calcular el aguinaldo, se debe considerar el salario diario base o aquel que, ordinariamente, se percibe por un día de trabajo.
El aguinaldo resulta de la división del salario dividido entre 30, por el número de días que la empresa dé como prestación (pueden ser mínimo 15 para empleados del sector privado y hasta 40 para empleados del Gobierno).
- Por ejemplo: si un trabajador del sector privado gana 9 mil pesos al mes, dividido entre 30, da igual a 300, lo que multiplicado por 15 días resulta 4 mil 500 pesos, cantidad que correspondería al aguinaldo.
¿Cómo se calcula la parte proporcional?
La misma dependencia destaca que la parte proporcional del aguinaldo, para los trabajadores que no completan el año, se calcula dividiendo los días de aguinaldo entre los días del año; el resultado se multiplica por días laborados y lo que salga se multiplica nuevamente con el salario base diario.
- Por ejemplo: tomando el mismo caso anterior; los 15 días de aguinaldo se dividen entre 365 días del año, 0.041, lo que, multiplicado por una suposición de 70 días laborados, da un total de 2.87 días proporcionales; eso nuevamente se multiplica por salario base de 300 pesos, y la cantidad que corresponde es de 863 pesos.
¿El pago del aguinaldo puede realizarse en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.
Importante. Recuerda, el pago del aguinaldo se debe hacer antes del 20 de diciembre, monto que no podrá ser menor a, por lo menos, 15 días de salario.