El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene varios regímenes fiscales para las personas físicas, los cuales se entienden como un conjunto de derechos y obligaciones para los ciudadanos de acuerdo al desempeño de sus actividades económicas.
Los regímenes fiscales del SAT son, a grandes rasgos, una forma de agrupar las actividades económicas para que los contribuyentes paguen sus impuestos ante la Hacienda pública.
Los regímenes fiscales del SAT son:
- Actividad Empresarial
- Arrendamiento
- Asalariado
- Intereses
- Servicios Profesionales
- Incorporación Fiscal
Pero ¿qué significan cada uno y para quiénes están dirigidos? A continuación, en Unotv.com te lo explicamos, de acuerdo con información del SAT.
Régimen fiscal – Actividad empresarial
Es para quien realice actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, etc. Las personas que se dediquen a este tipo de empleos o tengan estos negocios deben estar incorporados a este régimen.
- Talleres mecánicos
- Imprentas
- Restaurantes
- Cafeterías
- Cocinas económicas
- Cantinas / bares
- Tiendas de abarrotes
- Salones de belleza
- Misceláneas y minisúper
- Escuelas privadas como kínder, guarderías, etc.
- Ferreterías, refaccionarias, etc.
Régimen fiscal – Arrendamiento
Es para personas que obtengan ingresos por rentar o alquiler bienes inmuebles, como:
- Casas habitación
- Departamentos habitacionales
- Edificios
- Locales comerciales
- Bodegas
Régimen fiscal – Asalariado
En éste se encuentran personas físicas que perciben salarios vía nómina y demás prestaciones derivadas de un trabajo y se pone a disposición de un empleador. Es también para personas a las que se les otorgan prestaciones como reparto de utilidades e indemnizaciones por separación de su empleo. Por ejemplo:
- Empleados de fábricas
- Empleados en empresas del sector privado
- Funcionarios públicos
- Empleados de sociedades y asociaciones civiles
- Empleados de cooperativas de producción
Régimen fiscal – Intereses
Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones como:
- Bancos
- Instituciones de seguros y financieras
Lo anterior, derivado de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses. Si recibiste pagos por concepto de intereses, estás en este régimen.
Régimen fiscal- Servicios profesionales (honorarios)
Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de Gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo:
- Abogados
- Contadores
- Arquitectos
- Médicos
- Dentistas
- Ingenieros
- Diseñadores gráficos
- Redactores en medios digitales
- Músicos
- Maestros
Régimen Fiscal – Incorporación Fiscal
En este régimen se encuentran registrados aquellos contribuyentes con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales y que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Algunas de las actividades de este tipo de régimen son:
- Tiendas de abarrotes
- Carnicerías
- Papelerías
- Tianguistas
- Locatarios de mercados
- Vendedores sin local fijo
- Taxistas
- Plomeros
- Herreros
- Carpinteros
- Peluqueros