Una Pensión de Ascendientes es un apoyo económico que puede ser solicitado por el padre o la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando el mismo no haya tenido hijos ni vivido en matrimonio o concubinato, dijo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para tener derecho a una Pensión de Ascendientes, el padre y la madre deben de acreditar el vínculo filial con el asegurado, la dependencia económica y demostrar que no existan hijos o pareja.
- El concubinato es relación marital de dos personas sin estar casadas
IMSS explica
En su sitio web oficial, el IMSS añadió sobre Pensión de Ascendientes:
“Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización, y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez)”.
- Para el trámite de Pensión de Ascendientes, acude a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana con la documentación que se detalla en este link.
Si el asegurado murió derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3”; para saber más al respecto sobre estos detalles para la Pensión de Ascendientes en el IMSS, contacta a través de canales oficiales.
Pensión de ascendientes
- El IMSS pregunta a ascendientes si dependían económicamente del asegurado
- Aclaró que la Pensión de Ascendientes se otorga “a cada uno de los padres”
Es requisito para el otorgamiento que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización; tratándose del fallecimiento del pensionado, se requiere que el mismo, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.