Casa, depa o local: ¿Pueden adueñarse de tu propiedad si la rentas?

La propiedad y la posesión son dos cosas distintas, cuando alguien renta una casa, departamento o local comercial, sólo pasa la posesión del inmueble, no la propiedad. Una pregunta recurrente es qué pasa si un inquilino lleva rentando por mucho tiempo un bien inmueble, ¿se puede adueñar de él?

¿Un inquilino o locatario se puede adueñar de una propiedad que rentas?

La respuesta es no. En un contrato de arrendamiento, el propietario sólo transmite el uso o el goce temporal de dicho inmueble, ya sea una casa habitación, un departamento o un local comercial al arrendatario, quien se compromete a pagar una renta.

¿Qué pasa si rentaste un inmueble sin un contrato de por medio?

Ahora, si rentaste un inmueble sin un contrato de por medio y fue “de palabra”, también la ley te protege, ya que no cuenta con un título de propiedad. Actividades como rentarla o venderla estarán también fuera de sus facultades.

¿Cuánto tiempo puedes rentar una casa, departamento o local comercial?

El artículo 2398 del Código Civil Federal estipula que el arrendamiento no puede exceder más de 10 años para inmuebles destinados a casa-habitación y 20 años para los destinados al comercio o a la industria.

¿Qué pasa si el inquilino inicia un juicio para adueñarse de tu propiedad?

Si el arrendador inicia un juicio de usucapión o de prescripción adquisitiva para adueñarse de tu propiedad, no te preocupes. Para llevarlo a cabo, tiene que contar con un contrato de compraventa.

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¿Qué debe contener el contrato de arrendamiento para evitar problemas?

  • Nombres del arrendador y arrendatario
  • Ubicación del inmueble.
  • Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan
  • Monto de la renta
  • La garantía, en su caso
  • La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado
  • El término del contrato (generalmente un año)

¿Podría comprarte tu inquilino el inmueble?

Al momento de rentar, el inquilino sí adquiere derecho de preferencia si el propietario quiere vender su propiedad. Va a ser la primera persona que se le ofrezca ese inmueble, siempre y cuando tenga la cantidad para comprarla.

El artículo 2448 J de la misma ley refiere que el propietario deberá avisar al arrendatario sobre el precio, los términos y condiciones de la venta y éste dispondrá de 15 días para manifestar su voluntad de compra.

Si pones en arrendamiento avisa a toda tu familia, esposa, hijos o padres para que si llegas a fallecer y el inmueble quedó arrendado, evites fraudes. El inquilino mañosamente y de mala fe puede inventar contratos falsos de compra-venta. Ten cuidado a quién le rentas.

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