En el marco de las prácticas financieras habituales sobre el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como las transferencias bancarias entre cuentas propias de las personas físicas y morales, se debe tener cuidado, ya que existe posibilidad de que estas transacciones sean consideradas como ingresos, lo que podría desencadenar problemas fiscales con la Secretaría de Hacienda.
Aunque realizar traspasos entre cuentas propias es una acción común en la gestión financiera de individuos y empresas, el SAT alerta sobre el riesgo de que dichas operaciones sean malinterpretadas como depósitos adicionales, lo que podría influir en el cálculo de los ingresos declarados.
Según información del Artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la práctica de transferir fondos entre cuentas bancarias propias puede generar complicaciones con la autoridad fiscal, ya que estas transacciones podrían no ser correctamente identificadas y, por ende, no ser excluidas de la contabilidad de ingresos.
El organismo fiscalizador recomienda a quienes realicen transferencias entre cuentas propias tomar precauciones adicionales (es decir, no aplica para el efectivo) y estar al tanto de las implicaciones tributarias que podrían derivarse de estas acciones. En este sentido, se sugiere llevar un registro detallado de cada transferencia realizada, especificando su naturaleza y propósito, a fin de facilitar cualquier auditoría que pudiera surgir por parte del SAT.
¿Qué no se considera depósito en efectivo?
Según el SAT, no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con Instituciones del Sistema Financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma Institución que los reciba.
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¿Qué documentos debes presentar si haces transferencias entre cuentas bancarias propias?
Para comprobar que son transferencias entre cuentas bancarias propias y no son ingresos acumulables, el contribuyente deberá acreditarlo mediante la siguiente documentación:
- Estados de cuentas bancarios
- Papel de trabajo
- Copia del recibo donde se especifique el monto
- Cuenta de donde proviene el depósito
- Forma de pago
- Número de cheque o reporte de transferencia
- Número y nombre de la cuenta bancaria donde se vea la salida del depósito
- Origen del importe depositado
Estos documentos son necesarios para demostrar al SAT que dichos depósitos o transferencias entre cuentas bancarias propias provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal.
Además, se recomienda que ofrezcas una “prueba pericial contable”, con el fin de que se pueda verificar el registro de cada operación, la correspondencia de cantidades entre cuentas propias del contribuyente y demostrar que no incrementó su patrimonio.
Al final, lo más recomendable es que tengas un control de tus finanzas, evites los traspasos entre cuentas bancarias propias llevando un orden con tus gastos y presentes en tiempo y forma tu declaración anual.