Tras la viralización del caso de doña María Catalina Acosta, una trabajadora del hogar abusada por sus empleadores en el Estado de México y rescatada por un familiar con ayuda del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), de nueva cuenta se pone sobre la mesa el tema acerca de los derechos de estos trabajadores, hombres o mujeres. Si desempeñas estas labores, ¿sabes a qué sueldo tienes derecho?
- Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a percibir salarios dignos como en cualquier otra plaza de trabajo, así como los beneficios y compensaciones correspondientes
Categorías para emplear a personas trabajadoras del hogar
De acuerdo con los datos del CACEH, las categorías en las que se pueden emplear las personas trabajadoras del hogar son cuatro.
Categoría 1
- Entran todas las personas trabajadoras del hogar que realizan alguna actividad con conocimientos básicos como limpieza general, realización de compras de alimentos, bebidas o artículos de limpieza
- Algunos ejemplos son: personas encargadas de la limpieza, de jardines ordinarios, quienes realizan pagos o compras respectivas al hogar
- Sueldo: 300 pesos por día con un incremento anual del 5% (15 pesos)
Categoría 2
- Aquí se engloba a todas las personas trabajadoras del hogar, quienes además de tener la capacidad de realizar las labores de la categoría 1, desarrollan cargos inherentes a la marcha general de una casa, siguen órdenes de los empleadores con capacidad y conocimientos técnicos básicos adquiridos
- Las actividades que realizan pueden ser de cuidado personal, lavado y/o planchado de ropa, cuidadores de personas autosuficientes, de recamareros, cocina básica, cuidado de mascotas y/o chofer sin toma de decisiones
- Sueldo: 350 pesos por día con un incremento anual del 5% (17.50 pesos)
Categoría 3
- Son personas trabajadoras del hogar que además de tener la capacidad de desempeñar las actividades de las categorías 1 y 2, tienen la experiencia para dirigir la marcha de una casa o que desarrollan cargos cualificados con elevada competencia
- Algunos ejemplos son: ama de llaves, mayordomo, cocinera de preparación intermedia; cuidador de enfermos, adultos mayores o personas con capacidades distintas de baja complejidad y cuidador de niños menores de edad
- Sueldo: 450 pesos por día con un incremento anual del 5% (22.50 pesos)
Categoría 4
- Estas personas trabajadoras del hogar además de ser capaces de ejecutar las actividades de las categorías 1, 2 y 3, cuentan con certificados profesionales, diplomados específicos o reconocimientos oficiales y/o poseen una carta de recomendación de su trabajo anterior, lo cual los acredita como “expertos en el área a su cargo” con toma de decisiones y siguiendo instrucciones de sus empleadores
- Las actividades que realizan son: preparación de alimentos de alta cocina, puericultores con reconocimiento oficial, cuidadores genéricos de enfermos, cuidadores de adultos mayores con reconocimiento oficial e instructores con reconocimiento oficial
- Sueldo: 550 pesos por día con un incremento anual del 5% (27.50 pesos)
Además de tener derecho a recibir salarios dignos por sus labores, las personas trabajadoras del hogar deben tener contrato de trabajo y seguridad social, así como disfrutar de los descansos con goce de sueldo que marca la ley, contemplados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, donde se precisa que por cada seis días de trabajo se gozará de un descanso por lo menos, con goce de su salario íntegro.
Tratándose de personas trabajadoras del hogar, el Artículo 336 de la legislación laboral señala que tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, de preferencia los sábados o domingos.
Y los días con descanso obligatorio por ley, tendrán derecho a descansarlos con un pago de un salario íntegro los días señalados:
- 1 de enero
- 5 de febrero
- 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 20 de noviembre
- 1 de diciembre
- 25 de diciembre
- Días que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral
En caso de que sea necesario que trabajen alguno de estos días, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado ese día, según los artículos 75, 334 Bis y 336 de la Ley Federal del Trabajo.