¿Cuál es el salario justo para una trabajadora del hogar?

| 06:15 | Redacción UnoTV | Uno TV

Tras la viralización del caso de doña María Catalina Acosta, una trabajadora del hogar abusada por sus empleadores en el Estado de México y rescatada por un familiar con ayuda del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), de nueva cuenta se pone sobre la mesa el tema acerca de los derechos de estos trabajadores, hombres o mujeres. Si desempeñas estas labores, ¿sabes a qué sueldo tienes derecho?

  • Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a percibir salarios dignos como en cualquier otra plaza de trabajo, así como los beneficios y compensaciones correspondientes

Categorías para emplear a personas trabajadoras del hogar

De acuerdo con los datos del CACEH, las categorías en las que se pueden emplear las personas trabajadoras del hogar son cuatro.

( Todxs merecemos un salario digno y justo. –Laborar mas tiempo (8horas) del debido ð, cuidar de un adulto mayor h ³ o…

Posted by CACEH Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar on Sunday, November 14, 2021

Categoría 1

  • Entran todas las personas trabajadoras del hogar que realizan alguna actividad con conocimientos básicos como limpieza general, realización de compras de alimentos, bebidas o artículos de limpieza
  • Algunos ejemplos son: personas encargadas de la limpieza, de jardines ordinarios, quienes realizan pagos o compras respectivas al hogar
  • Sueldo: 300 pesos por día con un incremento anual del 5% (15 pesos)

Categoría 2

  • Aquí se engloba a todas las personas trabajadoras del hogar, quienes además de tener la capacidad de realizar las labores de la categoría 1, desarrollan cargos inherentes a la marcha general de una casa, siguen órdenes de los empleadores con capacidad y conocimientos técnicos básicos adquiridos
  • Las actividades que realizan pueden ser de cuidado personal, lavado y/o planchado de ropa, cuidadores de personas autosuficientes, de recamareros, cocina básica, cuidado de mascotas y/o chofer sin toma de decisiones
  • Sueldo: 350 pesos por día con un incremento anual del 5% (17.50 pesos)

Categoría 3

  • Son personas trabajadoras del hogar que además de tener la capacidad de desempeñar las actividades de las categorías 1 y 2, tienen la experiencia para dirigir la marcha de una casa o que desarrollan cargos cualificados con elevada competencia
  • Algunos ejemplos son: ama de llaves, mayordomo, cocinera de preparación intermedia; cuidador de enfermos, adultos mayores o personas con capacidades distintas de baja complejidad y cuidador de niños menores de edad
  • Sueldo: 450 pesos por día con un incremento anual del 5% (22.50 pesos)

Categoría 4

  • Estas personas trabajadoras del hogar además de ser capaces de ejecutar las actividades de las categorías 1, 2 y 3, cuentan con certificados profesionales, diplomados específicos o reconocimientos oficiales y/o poseen una carta de recomendación de su trabajo anterior, lo cual los acredita como "expertos en el área a su cargo" con toma de decisiones y siguiendo instrucciones de sus empleadores
  • Las actividades que realizan son: preparación de alimentos de alta cocina, puericultores con reconocimiento oficial, cuidadores genéricos de enfermos, cuidadores de adultos mayores con reconocimiento oficial e instructores con reconocimiento oficial
  • Sueldo: 550 pesos por día con un incremento anual del 5% (27.50 pesos)

Además de tener derecho a recibir salarios dignos por sus labores, las personas trabajadoras del hogar deben tener contrato de trabajo y seguridad social, así como disfrutar de los descansos con goce de sueldo que marca la ley, contemplados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, donde se precisa que por cada seis días de trabajo se gozará de un descanso por lo menos, con goce de su salario íntegro.

Ojo @Como personas #TrabajadorasDelHogar tenemos derecho a estos 5 seguros, así como nuestros beneficiarios…

Posted by CACEH Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar on Sunday, November 14, 2021

Tratándose de personas trabajadoras del hogar, el Artículo 336 de la legislación laboral señala que tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, de preferencia los sábados o domingos.

  Atención Compañer@s hoy 15 de nov. se suspenden labores en conmemoración a la Revolución Mexicana de el 20 de…

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Y los días con descanso obligatorio por ley, tendrán derecho a descansarlos con un pago de un salario íntegro los días señalados:

  • 1 de enero
  • 5 de febrero
  • 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 20 de noviembre
  • 1 de diciembre
  • 25 de diciembre
  • Días que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral

En caso de que sea necesario que trabajen alguno de estos días, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado ese día, según los artículos 75, 334 Bis y 336 de la Ley Federal del Trabajo.