Las personas que a partir del 1 de enero busquen viajar en avión desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México tendrán un incremento de más del 7% en el TUA, esto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a principios del mes de diciembre del 2022.
Los viajes tanto nacionales con internacionales reflejarán una alza del 7.7% en la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) que es un cargo de los aeropuertos a los pasajeros por el uso de sus instalaciones. Dicho cobro está incluido en el boleto de avión. Por muchos es conocido como un impuesto; sin embargo, este concepto no es cobrado por el gobierno, sino por las mismas terminales aéreas y los grupos aeroportuarios.
¿Cómo queda el costo de la TUA en el AICM?
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 los costos quedan de la siguiente forma:
- TUA NACIONAL $28.04 USD
- TUA INTERNACIONAL $53.24 USD
La TUA nacional e internacional está expresada en dólares americanos y mensualmente AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el DOF el Banco de México.
¿Para quién aplica la TUA?
- Se aplicará TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
- Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
¿Para quién no aplica?
- Los menores de hasta dos años
- Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros
- Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la SICT
- El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa únicamente se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
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El AICM, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación que le corresponda a la SICT, a partir del 1º de enero de cada ejercicio fiscal, considerando el incremento del Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos (Consumer Price Index for All Urban Consumers: All Items), publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años inmediatos anteriores a su aplicación.