Si eres persona física, fíjate bien cuál es tu actividad preponderante para que los gastos por compra de ropa, de uniformes o productos de belleza, sean justificables y deducibles ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en tus declaraciones.
Debes considerar el régimen en el que tributas con la máxima autoridad fiscal, ya que debe de ser compatible con la posibilidad de hacer deducible y acreditable los gastos propios de tu actividad.
¿Qué gastos de ropa, uniformes o de belleza puede deducir al SAT?
Para que sea posible la deducción de este tipo de gastos es que debe estar justificada como actividad indispensable de la empresa, debe ser necesaria para alcanzar los fines de tu actividad y que, de no realizarse, podría afectar o entorpecer el normal funcionamiento de tu actividad.
Si prestas un servicio y los gastos te ayudan a tener ingresos entonces puedes deducir esos gastos con el SAT. Por ejemplo, si tienes una estética, peluquería, salón de belleza o barbería y vendes productos de belleza, si puedes facturarlos.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, hay uniformes que son necesarios para ciertos empleos, ya sea por seguridad o protección, o para mantener una indumentaria estricta. Si eres médico o enfermero que requieres ropa especial para entrar a quirófano o para usarla en el hospital sí puedes facturar.
Lo mismo sucede si eres un ingeniero industrial que requiere de cierto calzado, casco, camisola de cierto tipo de tela que te dota de seguridad. También tus gastos son deducibles.
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¿Qué gastos de ropa o uniformes no se puede deducir al SAT?
Hay profesionistas que se preguntan si el gasto por usar traje puede ser deducible de impuestos. Si percibes ingresos por sueldos y salarios, estos gastos no se aplican como deducibles propios de tu actividad.
Esto se debe a que los gastos para compra de ropa no están expresamente señalados en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para que pueda ser deducibles, deben ser empleados en la actividad del negocio y que sea de estricta indispensabilidad para tu giro.
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En el caso de extras o de actores que son contratados por agencias y que están en el régimen con actividad empresarial y profesional, los gastos por concepto de propaganda y publicidad no serán deducibles, al no tratarse de gastos estrictamente indispensables.
Este tipo de gastos por indumentaria, ropa o calzado para actores o extras debería de ser absorbida por el dueño de la agencia, que a su vez es contratado por una marca.
Recuerda que debes de reunir los requisitos que el SAT exige, que tus gastos estén amparados con un comprobante fiscal digital que tenga tu nombre como contribuyente y tu RFC. Si la compra excede de los 2 mil pesos, paga con tarjeta de crédito, débito o cheque.