El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que las personas físicas que actualmente tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en él deberán presentar su aviso a la brevedad.
- Ojo: La fecha límite para presentar el aviso, vía digital, es el 31 de enero del 2022.
Quien no avise al SAT, a partir del 1 de febrero, se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.
¿Cómo presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones?
- Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, lo primero que debes hacer es ingresar al Portal del SAT.
- Una vez que ingreses a la página te tienes que dirigir al apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, y dar clic en la opción “presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones“.
- En la opción, aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal”, para continuar en dicho régimen.
Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
¿Quiénes pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal?
Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
- Ojo: No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
- Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022
- Después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
Ejemplo:
Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).
Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.