Se prevé que en el primer trimestre del año se expida, en una primera etapa, la licencia federal digital para autotransporte y ferroviario, informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Se determinó comenzar con el trámite digital para la licencia federal por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y así evitar el contacto entre personas y contagios del patógeno, además, disminuir el impacto ecológico al sustituir las licencias impresas.
“Con motivo de la pandemia por COVID 19, la SCT determinó la necesidad de transitar a esquemas de identificación digital para eliminar el contacto físico, generar importantes ahorros al erario y disminuir el impacto ecológico al sustituir las licencias impresas en PVC”.
SCT
También, la SCT dijo que la nueva licencia digital será válida para los 4 modos de transporte regulados por la secretaría: autotransporte, ferroviario, aéreo y marina mercante. Se prevé iniciar con expedirla para conductores de los dos primeros regulados por la dependencia.
- Luego, a las modalidades aérea y marina
La SCT prevé que para obtener la licencia federal digital se descargue una aplicación con el mismo nombre, para poder realizar el trámite, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos, “de capacitación y en materia de medicina preventiva en el transporte”.
“Con la expedición de la nueva Licencia Federal Digital, la SCT busca, en congruencia con los principios de innovación tecnológica, mejora regulatoria, transparencia, austeridad y combate a la corrupción, que los trámites relacionados con las licencias federales sean más expeditos y brinden mayor certeza a los usuarios en cuanto a su autenticidad y seguridad en el manejo e intercambio de la información personal”.
¿Qué es la licencia federal?
La licencia federal es para quienes se les autorice conducir vehículos destinados a la prestación de servicios de autotransporte federal.
Se dividen en 4 categorías:
- Autotransporte
- Ferroviario
- Aéreo
- Marino
Las licencias tienen las siguientes denominaciones:
- A: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros.
- B: Autoriza a conducir vehículos del servicio de autotransporte federal de carga, y transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados.
- C: Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades.
- D: Autoriza a conducir vehículos del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía.
- F: Autoriza a conducir vehículos del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.